Confirman multas de hasta 5,865 pesos a automovilistas que porten estos 7 accesorios prohibidos en sus unidades
En el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se indica que los vehículos automotores tienen prohibido utilizar o instalar una serie de accesorios específicos y se indica que en caso de incumplir dicha disposición los automovilistas podrían ser acreedores a multas de hasta 5,865 pesos por lo que si quieres evitar ser sancionado en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
En el artículo 43 del Capítulo II del Reglamento de Tránsito, en el cual, se hace referencia a las características que deben cumplir los vehículos para poder circular en las calles de la Ciudad de México se especifica que son siete restricciones específicas que, en caso de infringirlas se aplicarán sanciones económicas que van desde las 10 a las 50 UMAs, es decir, de los 1,173.10 a los 5,865.50 pesos.
Estos son los accesorios que están prohibidos en automóviles para poder circular en CDMX
De acuerdo con lo que se indica en el artículo 43 de la Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, está prohibido instalar o utilizar en vehículos motorizados los siguientes accesorios, así como las sanciones en caso de infringir dichas disposiciones:
Alertan por CIERRES y BLOQUEOS en estas carreteras HOY miércoles 12 de agosto | EN VIVO
Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura (multas de 20, 25 o 30 UMAs)
Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones (Multas de 10, 15 o 20 UMAs)
Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas (Multas de 10, 15 o 20 UMAs)
Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad (Multas de 40, 45 o 50 UMAs)
Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo (Multas de 20, 25 o 30 UMAs)
Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica (Multas de 20, 25 o 30 UMAs)
Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación (Multas de 20, 25 a 30 UMAs).
Es importante señalar que, esta estas son tan solo algunas de las disposiciones generales para la circulación de vehículos en la Ciudad de México, por lo que se recomienda consultar el Reglamento de Tránsito vigente para evitar ser acreedor a una sanción económica, dicho documento puede ser consultado de manera íntegra en este enlace.
El Heraldo de México



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